Artículo 35 de la Ley de Áreas Protegidas
Autorización
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo I. Aprovechamiento de la flora y fauna silvestre
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para el aprovechamiento de productos de la vida silvestre protegidos por esta ley, sus reglamentos y leyes conexas, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente, extendida por el CONAP.