Artículo 38 de la Ley de Áreas Protegidas
Excepciones
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo I. Aprovechamiento de la flora y fauna silvestre
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Una licencia para el aprovechamiento de la fauna o la flora del país, no autoriza al tenedor a realizar tales actividades en áreas no indicadas o en propiedades particulares.