Artículo 41 de la Ley de Áreas Protegidas
Portación de armas
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo II. De la caza y pesca deportiva
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Una licencia de caza no faculta a su tenedor nominal para portar arma contundente, blanca o de fuego; ya que ello implica una autorización especial de la autoridad competente.