Artículo 45 de la Ley de Áreas Protegidas
Derechos por ejemplar a cazar
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo II. De la caza y pesca deportiva
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Además del pago de la licencia, el cazador pagará, al momento de recibir la licencia, los derechos que establezca el CONAP, por cada ejemplar y especie que desee cazar.