Artículo 40 de la Ley de Áreas Protegidas
Areas privadas de caza
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo II. De la caza y pesca deportiva
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El CONAP podrá autorizar áreas privadas de caza, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento. La temporada, volumen de cosecha y demás requisitos para la caza serán autorizados anualmente por el mismo. El Consejo Nacional podrá establecer áreas de caza conjuntamente con el sector privado.