Artículo 43 de la Ley de Áreas Protegidas
Vigencia de las licencias
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo II. De la caza y pesca deportiva
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las licencias de caza y pesca serán válidas únicamente para el periodo que se indica, el cual no podrá ser mayor que la época oficial anual establecida para ello. Una vez utilizadas o que hayan caducado, las licencias deberán ser devueltas inmediatamente.