LAP · Art. 76

Artículo 76 de la Ley de Áreas Protegidas

Emisión de licencias

Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo III. Otras responsabilidades y actividades del conap

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La emisión de licencias de aprovechamiento, caza, pesca deportiva, transporte, tenencia comercial, manejo, exportación y comercialización de productos de flora y fauna silvestre, corresponde al Consejo Nacional de Areas Protegidas. Toda licencia o permiso que extienda el CONAP se considera personal e intransmisible.

Cómo citar

Art. 76, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-76/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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