Ley de Áreas Protegidas
Ley de Áreas Protegidas

Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley

Arts. 59–8022 artículosActualizado en Códice el

Capítulo IDel consejo nacional de areas protegidas y su secretaria ejecutiva

Artículo 59 Creación del consejo nacional de áreas protegidas

Se crea el Consejo Nacional de Areas Protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada en esta ley es “CONAP” o simplemente el Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Tendrá autonomía funcional y su presupuesto estará integrado por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.

Artículo 60Reformado Secretaría Ejecutiva del CONAP

Para la ejecución de sus decisiones de política y la realización de sus programas de acción, el CONAP contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente de la República. La Secretaría estará integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo, incluyendo por lo menos los departamentos de:

a)Planteamiento, Estudios y Proyectos.

b)Vida Silvestre y Manejo Forestal.

c)Gerencia de Unidades de Conservación.

d)Departamento Administrativo.

* Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 61Reformado Sede, delegación y duración

El CONAP tendrá su sede principal en la ciudad de Guatemala y podrá establecer oficinas regionales en el interior de la República, para coordinar directa y en forma descentralizada, el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas por medio de regiones.

* Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 62Reformado Fines del CONAP

Los fines principales del Consejo Nacional de Areas Protegidas son los siguientes:

a)Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.

b)Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP.

c)Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.

d)Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores.

e)Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala.

f)Constituir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza, nutrido con recursos financieros provenientes de cooperación interna y externa.

* Reformado por el Artículo 14 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Capítulo IIOrganización y atribuciones

Artículo 63Reformado Integración

Para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Areas Protegidas estará integrado por los representantes de las entidades siguientes:

a)Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA.

b)Centro de Estudios Conservacionistas, CECON/USAC.

c)Instituto Nacional de Antropología e Historia, IDAEH.

d)Un delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente registradas en CONAP.

e)La Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM.

f)Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT.

g)Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA.

* Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 64 Presidencia

La presidencia del CONAP será desempeñada por el Coordinador Nacional del Medio Ambiente, quien en caso de emergencia, delegará sus funciones en uno de los miembros del Consejo que él estime conveniente.

Artículo 65 Secretaría del CONAP

La Secretaria del Consejo será desempeñada por el Secretario Ejecutivo del Sistema, quien participará en las sesiones del CONAP con voz, pero sin voto.

Artículo 66 Representaciones en el CONAP

Las entidades integrantes del Consejo Nacional de Areas Protegidas estarán representadas, con un titular y un suplente, por sus respectivas autoridades o expertos, designados por la autoridad máxima de cada institución, por un periodo mínimo de dos años prorrogables por otro periodo, a juicio de cada entidad.

Artículo 67Reformado Reuniones y decisiones

El Consejo Nacional de Areas Protegidas se reunirá ordinariamente cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo considere conveniente o su Presidente lo estime necesario. La toma de decisiones la hará por mayoría de votos de sus miembros asistentes, cuyo quórum lo componen cuatro de sus integrantes. En caso de empate en las votaciones, quien presida la sesión tendrá derecho a doble voto.

* Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 68Reformado Asistencia a sesiones

Los miembros del Consejo Nacional de Areas Protegidas asistirán y atenderán las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, para lo cual la Secretaría Ejecutiva del CONAP definirá, presupuestará y proveerá las dietas correspondientes.

* Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 69Reformado Atribuciones del CONAP

Las atribuciones del Consejo Nacional de Areas Protegidas son:

a)Formular las políticas y estrategias de conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación por medio del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).

b)Aprobar los reglamentos y las normas de funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).

c)Aprobar los dictámenes de convenios y contratos con entidades internacionales.

d)Aprobar su plan estratégico institucional, sus planes y programas anuales de trabajo y su presupuesto anual.

e)Aprobar la memoria anual de labores y la liquidación de su presupuesto anual.

f)Aprobar la suscripción de concesiones de aprovechamiento y manejo de las áreas protegidas del SIGAP y velar porque se cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto.

g)Mantener estrecha coordinación e intercomunicación entre las entidades integrantes del SIGAP, en especial, con la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

h)Servir de órgano asesor de la Presidencia de la República y de todas las entidades estatales en materia de conservación, protección y uso de los recursos naturales del país, en especial, dentro de las áreas protegidas.

Aquellas funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).

* Reformado por el Artículo 18 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 70Reformado Atribuciones del Secretario Ejecutivo

La Secretaría Ejecutiva como autoridad administrativa y ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)Dirigir las actividades técnicas y administrativas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas y del CONAP.

b)Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar de común acuerdo con el Presidente del Consejo.

c)Participar en las sesiones del Consejo en calidad de Secretario con voz y sin voto.

d)Hacer aplicar las políticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las resoluciones y disposiciones que éste emita.

e)Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos así como aquellos que sean necesarios por razón del cargo.

f)Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del CONAP, y las diferentes áreas del SIGAP.

g)Desarrollar un sistema de informática del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, dentro del CONAP, sobre biodiversidad y áreas protegidas de Guatemala.

h)Aprobar los gastos administrativos del CONAP, siguiéndose los procedimientos y normas establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones u otra regulación vigente en la materia.

i)Proponer los reglamentos que se requieren para el buen funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretaría Ejecutiva y del SIGAP.

* Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 71Reformado Calidades del Secretario Ejecutivo

Para ser Secretario Ejecutivo se requiere reunir las siguientes calidades:

a)Ser guatemalteco.

b)Ser profesional universitario con el grado mínimo de Licenciado.

c)Tener especialización en administración de Areas Protegidas o experiencia demostrable en manejo de áreas protegidas y conservación de vida silvestre, por los menos de tres años.

d)Estar en el goce de sus derechos civiles.

e)Ser del estado seglar.

* Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 72 Representación del secretario ejecutivo

. El Secretario Ejecutivo tendrá la representación legal del Consejo Nacional de Areas Protegidas, CONAP.

Artículo 73 Autoridad del CITES

El Secretario Ejecutivo representa la autoridad administrativa del convenio CITES. Está facultado para designar las autoridades científicas que considere pertinente y los mecanismos que mejoren el funcionamiento del convenio.

Artículo 74Reformado Atribuciones del Subsecretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo estará asistido por el Subsecretario quien será nombrado por el Secretario Ejecutivo, y tendrá las mismas calidades de éste, con funciones especificas determinadas en el reglamento de esta ley. En caso de incapacidad, impedimento o ausencia temporal del Secretario, hará sus veces el Subsecretario.

* Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Capítulo IIIOtras responsabilidades y actividades del conap

Artículo 75Reformado Registros

El CONAP establecerá los registros necesarios que propondrán de la conservación, aprovechamiento racional y buena administración de los recursos de vida silvestre y áreas protegidas, incluyendo los siguientes:

a)Registro de áreas de conservación del SIGAP.

b)Registro de fauna silvestre de la Nación.

c)Registro de personas individuales o jurídicas que se dediquen a cualquiera de las actividades siguientes: curtiembre de pieles, taxidermia, comercio de animales y plantas silvestres, cazadores profesionales, peletería de animales silvestres, investigación de flora y fauna silvestre.

d)Registro de fauna silvestre exótica.

e)Registro de áreas protegidas privadas.

f)Todos aquellos que a juicio del CONAP sean necesarios.

El reglamento de esta ley determinará los requisitos y las normas operativas aplicables a cada uno de los registros mencionados.

* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 76 Emisión de licencias

La emisión de licencias de aprovechamiento, caza, pesca deportiva, transporte, tenencia comercial, manejo, exportación y comercialización de productos de flora y fauna silvestre, corresponde al Consejo Nacional de Areas Protegidas. Toda licencia o permiso que extienda el CONAP se considera personal e intransmisible.

Artículo 77 Formación de Recursos Humanos

El CONAP organizará un programa permanente de formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, conservación y control de la flora y fauna silvestre, aprovechando para el efecto, además de los propios recursos, todas aquellas posibilidades de adiestramiento y asistencia que brinden instituciones técnicas nacionales o internacionales, gubernamentales o no. Especial atención recibirá el adiestramiento y selección de los “Guardarecursos”, quienes atenderán directamente las labores de control y vigilancia en el campo.

Artículo 78 Inspecciones

Directivos y funcionarios del CONAP y la Secretaría Ejecutiva, están facultados para realizar inspecciones en las distintas áreas del SIGAP, así como en las instalaciones agroindustriales y comerciales que manejan productos de la vida silvestre, siempre que estén debidamente acreditados para el desempeño de esta función y procedan de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento y las leyes de la materia.

Artículo 79 Régimen de personal

La contratación del personal técnico y administrativo que laborará en el Consejo y sus dependencias ejecutivas, se hará conforme a las regulaciones establecidas por la Oficina Nacional de Servicio Civil, satisfaciendo los requerimientos de especialización que nombramientos diversos puestos de la entidad.

Capítulo IVRegimen economico-financiero del conap

Artículo 80Reformado Presupuesto del CONAP

El CONAP y su Secretaría Ejecutiva integran su presupuesto anual en base esencialmente a las asignaciones ordinarias y extraordinarias que se fijen en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, y aquellos recursos generados por concepto de las disposiciones legales que por su naturaleza le correspondan, además con la constitución de recursos privativos provenientes de:

a)Los ingresos que perciba por cualquier donación en efectivo o en especie.

b)Los títulos o valores que adquiera por cualquier concepto.

c)Los bienes que sean transferidos por las dependencias del Estado o sus instituciones descentralizadas o autónomas.

d)Los bienes que adquiera por cualquier título.

e)Las donaciones de bienes inmuebles bajo cualquier concepto.

f)Ingresos generados por las unidades de conservación del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, -SIGAP-, que no tengan carácter privado o pertenezcan a otras instituciones del Estado.

g)El producto financiero de las actividades organizadas directamente por la Secretaría Ejecutiva del CONAP y sus dependencias técnico-administrativas.

h)Otros no especificados en el presente artículo y que no contravengan la legislación guatemalteca vigente.

* Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt). Texto usado: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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