Artículo 62 de la Ley de Áreas Protegidas
Fines del CONAP
Reformado
Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo I. Del consejo nacional de areas protegidas y su secretaria ejecutiva
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los fines principales del Consejo Nacional de Areas Protegidas son los siguientes:
a)Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.
b)Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP.
c)Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.
d)Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores.
e)Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala.
f)Constituir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza, nutrido con recursos financieros provenientes de cooperación interna y externa.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 14
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 14 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República