LAP · Art. 62

Artículo 62 de la Ley de Áreas Protegidas

Fines del CONAP

Reformado

Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo I. Del consejo nacional de areas protegidas y su secretaria ejecutiva

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los fines principales del Consejo Nacional de Areas Protegidas son los siguientes:

a)Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.

b)Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP.

c)Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.

d)Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores.

e)Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala.

f)Constituir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza, nutrido con recursos financieros provenientes de cooperación interna y externa.

Historial de reformas

  1. 1996

    Reformado

    Decreto 110-96, art. 14

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 14 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 62, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-62/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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