LAP · Art. 69

Artículo 69 de la Ley de Áreas Protegidas

Atribuciones del CONAP

Reformado

Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organización y atribuciones

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las atribuciones del Consejo Nacional de Areas Protegidas son:

a)Formular las políticas y estrategias de conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación por medio del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).

b)Aprobar los reglamentos y las normas de funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).

c)Aprobar los dictámenes de convenios y contratos con entidades internacionales.

d)Aprobar su plan estratégico institucional, sus planes y programas anuales de trabajo y su presupuesto anual.

e)Aprobar la memoria anual de labores y la liquidación de su presupuesto anual.

f)Aprobar la suscripción de concesiones de aprovechamiento y manejo de las áreas protegidas del SIGAP y velar porque se cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto.

g)Mantener estrecha coordinación e intercomunicación entre las entidades integrantes del SIGAP, en especial, con la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

h)Servir de órgano asesor de la Presidencia de la República y de todas las entidades estatales en materia de conservación, protección y uso de los recursos naturales del país, en especial, dentro de las áreas protegidas.

Aquellas funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).

Historial de reformas

  1. 1996

    Reformado

    Decreto 110-96, art. 18

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 18 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 69, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-69/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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