Artículo 69 de la Ley de Áreas Protegidas
Atribuciones del CONAP
Reformado
Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organización y atribuciones
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las atribuciones del Consejo Nacional de Areas Protegidas son:
a)Formular las políticas y estrategias de conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación por medio del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).
b)Aprobar los reglamentos y las normas de funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).
c)Aprobar los dictámenes de convenios y contratos con entidades internacionales.
d)Aprobar su plan estratégico institucional, sus planes y programas anuales de trabajo y su presupuesto anual.
e)Aprobar la memoria anual de labores y la liquidación de su presupuesto anual.
f)Aprobar la suscripción de concesiones de aprovechamiento y manejo de las áreas protegidas del SIGAP y velar porque se cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto.
g)Mantener estrecha coordinación e intercomunicación entre las entidades integrantes del SIGAP, en especial, con la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
h)Servir de órgano asesor de la Presidencia de la República y de todas las entidades estatales en materia de conservación, protección y uso de los recursos naturales del país, en especial, dentro de las áreas protegidas.
Aquellas funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 18
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 18 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República