Artículo 59 de la Ley de Áreas Protegidas
Creación del consejo nacional de áreas protegidas
Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo I. Del consejo nacional de areas protegidas y su secretaria ejecutiva
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se crea el Consejo Nacional de Areas Protegidas, con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada en esta ley es “CONAP” o simplemente el Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. Tendrá autonomía funcional y su presupuesto estará integrado por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades internacionales.