Artículo 58 de la Ley de Áreas Protegidas
Turismo
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo III. Disposiciones especiales
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el Instituto de Antropología e Historia y el Consejo Nacional de Areas Protegidas, se coordinarán estrechamente a través de sus respectivas direcciones, para compatibilizar y optimizar el desarrollo de las áreas protegidas la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales con el desarrollo de la actividad turística.