Artículo 50 de la Ley de Áreas Protegidas
Importación de vida silvestre
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo III. Disposiciones especiales
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La importación de flora y fauna silvestre requiere aprobación expresa. Los convenios internacionales y el reglamento de la ley normarán lo concerniente a esta materia.