Artículo 53 de la Ley de Áreas Protegidas
Reproducción de plantas y animales silvestres
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo III. Disposiciones especiales
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda persona individual o jurídica que, con fines comerciales o acumulativos, se dedique a la reproducción de animales o plantas silvestres, deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta ley, leyes conexas y con las normas y disposiciones que emita el CONAP.