Artículo 54 de la Ley de Áreas Protegidas
Regencia para la reproducción de vida silvestre
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo III. Disposiciones especiales
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las empresas que se dediquen a la reproducción y comercialización de plantas o animales silvestres deberán contar con la regencia de un profesional especializado en la materia.