Artículo 34 de la Ley de Áreas Protegidas
Espíritu de la ley
Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre · Capítulo I. Aprovechamiento de la flora y fauna silvestre
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las normas y disposiciones que se emitan en relación al aprovechamiento de la flora, y fauna deberán basarse en los principios fundamentales obtenidos en el Titulo I de la presente ley.