Artículo 1 de la Ley de Áreas Protegidas
Interés Nacional
Reformado
Título I. Principios, objetivos generales y ambito de apucacion de esta ley · Capítulo I
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La diversidad biológica, es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés nacional su conservación por medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 1
- Corte
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República