Ley de Áreas Protegidas
Ley de Áreas Protegidas

Título I. Principios, objetivos generales y ambito de apucacion de esta ley

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Capítulo I

Artículo 1Reformado Interés Nacional

La diversidad biológica, es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés nacional su conservación por medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas.

* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 2Reformado Creación del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas

Se crea el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP) integrado por todas las áreas protegidas y entidades que la administran cuya organización y características establece esta ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país, y la diversidad biológica.

* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Artículo 3 Educación Ambiental

Se considera factor fundamental para el logro de los objetivos de esta ley, la participación activa de todos los habitantes del país en esta empresa nacional, para lo cual es indispensable el desarrollo de programas educativos, formales e informales, que tiendan al reconocimiento, conservación y uso apropiado del patrimonio natural de Guatemala.

Artículo 4 Coordinación

Para lograr los objetivos de esta ley se mantendrá la más estrecha vinculación y coordinación con las disposiciones de las entidades establecidas por otras leyes que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del país.

Capítulo IIDe los objetivos de esta ley

Artículo 5Reformado Objetivos Generales

Los objetivos de la Ley de Areas Protegidas son:

a)Asegurar el funcionamiento optimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos.

b)Lograr la conservación de la diversidad biológica del país.

c)Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional.

d)Defender y preservar el patrimonio natural de la Nación.

e)Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con carácter de utilidad pública e interés social.

* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Capítulo IIIAmbito de aplicacion de la ley

Artículo 6Reformado Aplicación

La presente ley es de aplicación general en todo el territorio de la República y para efectos de la mejor atención de las necesidades locales y regionales en las materias de su competencia los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y las Municipalidades coadyuvarán en la identificación, estudio, proposición y desarrollo de áreas protegidas, dentro del ámbito de su respectiva región.

* Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt). Texto usado: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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