Artículo 6 de la Ley de Áreas Protegidas
Aplicación
Reformado
Título I. Principios, objetivos generales y ambito de apucacion de esta ley · Capítulo III. Ambito de aplicacion de la ley
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La presente ley es de aplicación general en todo el territorio de la República y para efectos de la mejor atención de las necesidades locales y regionales en las materias de su competencia los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y las Municipalidades coadyuvarán en la identificación, estudio, proposición y desarrollo de áreas protegidas, dentro del ámbito de su respectiva región.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 4
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República