Artículo 45 de la Ley Integral Antilavado
Coordinación nacional e interinstitucional
Título III. Marco institucional · Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se crea el Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u otros Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en Guatemala, instancia presidida por el vicepresidente de la República, el cual será denominado para efectos de la presente Ley como CONCLAFT, cuyo objeto será coordinar los esfuerzos y la cooperación entre las instituciones del Estado que participan dentro de la estructura legal de prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo, con el propósito de coadyuvar al efectivo cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala en la materia objeto de la presente Ley, dentro de un sistema nacional de prevención y represión de dichos actos, respetando la competencia legal y funciones de cada institución.
Texto corregido conforme a la publicación oficial (Diario de Centro América, 17 de junio de 2026, No. 92, Tomo CCCXXIX, págs. 1–16); la copia del Banco de Guatemala dice «y al Financiamiento».