LILD · Art. 44

Artículo 44 de la Ley Integral Antilavado

Ratificación y levantamiento de la medida

Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio Público fuere comunicado acerca de la limitación con efecto preventivo de la disposición de fondos o activos pertenecientes o controlados por personas incluidas en los listados o designadas, deberá en un plazo que no exceda de setenta y dos horas, solicitar a un juez competente la ratificación de la medida preventiva, quien procederá a verificar que la persona listada o designada derivado de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, coincide con la persona sobre cuyos fondos o activos recae la misma, conforme la información proporcionada por el Ministerio Público, y en tal caso, ratificará la medida y dictará las disposiciones de custodia y conservación sobre dichos fondos o activos.

Asimismo, el juez competente podrá autorizar el acceso a los fondos u otros activos que hayan sido limitados con efecto preventivo, en los casos establecidos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1452(2002), S/RES/1373(2001), S/RES/1718(2006) y S/RES/2231(2015) y sucesivas según corresponda, debiendo previamente a dictar la resolución correspondiente, dar audiencia al solicitante y al Ministerio Público.

Las Personas Obligadas levantarán la medida preventiva: i) al recibir una notificación de juez competente que así lo ordene; o, ii) cuando sea revocada la designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus organismos subsidiarios.

Cómo citar

Art. 44, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-44/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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