LTrans · Artículo 48

Artículo 48del Ley de Tránsito

Reglamentación

Título XI. Disposiciones Finales

Corresponde al Presidente de la República, con el referendo del Ministro de Gobernación, reglamentar la presente ley, dentro de los sesenta días a partir de la fecha de su publicación.

Cómo citar

Art. 48, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-48/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.