LTrans · Artículo 47

Artículo 47del Ley de Tránsito

Medios de impugnación administrativos

Título XI. Disposiciones Finales

En materia de tránsito, toda persona que se considere afectada por una disposición administrativa, podrá interponer recurso de revocatoria ante el Jefe del Departamento de Tránsito o ante el Juez de Asuntos Municipales, según el caso, el que será resuelto en el término de treinta días. En caso de silencio administrativo, se tendrá por resuelto desfavorablemente.

En contra de la resolución que emitan estas autoridades, cabrán los recursos que establece la ley de lo Contencioso Administrativo.

Cómo citar

Art. 47, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-47/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.