Artículo 155del Código Municipal
Recurso de revocatoria
Título VIII. Regimen sancionatorio · Capítulo II. Medios de impugnacion
Contra los acuerdos y resoluciones dictados por el alcalde, por cualquier órgano colegiado municipal distinto del Concejo Municipal, o de cualquiera de las empresas municipales, u otras autoridades administrativas municipales, procede recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse ante quien dictó la resolución que se impugna.