Artículo 159del Código Municipal
Impugnación municipal en lo contencioso-administrativo
Título VIII. Regimen sancionatorio · Capítulo II. Medios de impugnacion
La municipalidad podrá interponer el proceso contencioso administrativo contra las resoluciones del Organismo Ejecutivo, ministerios de Estado, entidades autónomas y descentralizadas, direcciones generales y cualquier entidad pública que no tenga autoridad administrativa superior, en los mismos casos en que conforme a la ley, pueden hacerlo los particulares.