LCA · Artículo 51

Artículo 51del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título III. Disposiciones derogatorías y finales

VIGENCIA.

El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el diario oficial.

Cómo citar

Art. 51, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-51/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.