Artículo 51del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título III. Disposiciones derogatorías y finales
VIGENCIA.
El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el diario oficial.
Título III. Disposiciones derogatorías y finales
VIGENCIA.
El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el diario oficial.
Art. 51, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-51/
Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.