Ley de lo Contencioso Administrativo
Ley de lo Contencioso Administrativo

Título III. Disposiciones derogatorías y finales

Arts. 49–513 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 49

DEROGATORIA.

Queda derogada la Ley de lo contencioso Administrativo, contenida en el Decreto Gubernativo Número 1881 y sus reformas.

Artículo 50

RECURSOS PENDIENTES.

Los recursos que se estuvieren conociendo conforme el Decreto Gubernativo Número 1881, seguirán tramitándose con arreglo a sus disposiciones.

Artículo 51

VIGENCIA.

El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el diario oficial.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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