Título III. Disposiciones derogatorías y finales
Artículo 49
DEROGATORIA.
Queda derogada la Ley de lo contencioso Administrativo, contenida en el Decreto Gubernativo Número 1881 y sus reformas.
Artículo 50
RECURSOS PENDIENTES.
Los recursos que se estuvieren conociendo conforme el Decreto Gubernativo Número 1881, seguirán tramitándose con arreglo a sus disposiciones.
Artículo 51
VIGENCIA.
El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el diario oficial.
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.