LTrans · Artículo 50

Artículo 50del Ley de Tránsito

Vigencia

Título XI. Disposiciones Finales

El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el diario oficial. *(ms1)*

Cómo citar

Art. 50, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-50/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.