LPINA · Artículo Transitorio 16

Artículo Transitorio 16del Ley PINA

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas · Sección IV. Disposiciones transitorias

El presidente de la República, en ejercicio de su facultad constitucional, deberá emitir en un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de esta Ley, el reglamento específico del presente PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto, siempre atendiendo el principio de que lo contenido en estos instrumentos legales son garantías sociales mínimas. La aplicación y cumplimiento de PORTILLO CABRERA dicho reglamento estará a cargo de la Inspección General de Trabajo. El reglamento contendrá, en atención al interés superior del adolescente, normas protectoras especialmente por: DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERÓN

MINISTRO DE GOBERNACIÓN

a)Jornadas de trabajo de adolescentes de catorce años o más. LIC. J. LUIS MIJANGOS C.

SECRETARIO GENERAL

b)Trabajo nocturno y extraordinario. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

c)Trabajo en lugares insalubres o peligrosos

d)Descansos y vacaciones.

e)Trabajo de aprendizaje.

f)Registro y acreditación de adolescentes del sector informal.

g)Salarios equitativos.

h)Régimen de seguridad social.

i)Capacitación técnica en horarios adecuados.

Cómo citar

Art. Transitorio 16, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-t16/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.