Artículo Transitorio 16del Ley PINA
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas · Sección IV. Disposiciones transitorias
El presidente de la República, en ejercicio de su facultad constitucional, deberá emitir en un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de esta Ley, el reglamento específico del presente PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto, siempre atendiendo el principio de que lo contenido en estos instrumentos legales son garantías sociales mínimas. La aplicación y cumplimiento de PORTILLO CABRERA dicho reglamento estará a cargo de la Inspección General de Trabajo. El reglamento contendrá, en atención al interés superior del adolescente, normas protectoras especialmente por: DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERÓN
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
a)Jornadas de trabajo de adolescentes de catorce años o más. LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
b)Trabajo nocturno y extraordinario. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
c)Trabajo en lugares insalubres o peligrosos
d)Descansos y vacaciones.
e)Trabajo de aprendizaje.
f)Registro y acreditación de adolescentes del sector informal.
g)Salarios equitativos.
h)Régimen de seguridad social.
i)Capacitación técnica en horarios adecuados.