Artículo 46 de la Ley Integral Antilavado
Atribuciones del CONCLAFT
Título III. Marco institucional · Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son atribuciones del CONCLAFT para la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, las siguientes:
a)Identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero u otros activos, de financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva a nivel nacional a fin de coordinar las acciones que permitan su mitigación.
b)Revisar periódicamente la evaluación de los riesgos de lavado de dinero u otros activos y de financiamiento del terrorismo a nivel nacional y aprobar las estrategias, políticas, mecanismos y actividades que integralmente coadyuven a prevenirlos de manera efectiva.
c)Analizar las distintas situaciones o amenazas específicas que requieran desarrollar, implementar y aplicar medidas concretas para mitigar su impacto a nivel nacional.
d)Coordinar a nivel nacional, la ejecución de las estrategias, políticas, mecanismos y actividades para su prevención y represión, y cuando corresponda, coordinar mecanismos para combatir el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; así como, el cumplimiento e implementación de los convenios o tratados internacionales, aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala y estándares internacionales en la materia.
e)Promover que las entidades representadas en el CONCLAFT lleven registros estadísticos de los hechos que en esta materia se generen dentro de sus funciones y atribuciones legales.
f)Analizar la normativa existente del país en materia de su prevención y represión, a efecto de hacer recomendaciones tendientes a fortalecer la misma.
g)Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación adecuados entre las entidades representadas en el CONCLAFT, para el logro de su objeto.
h)Emitir las disposiciones internas correspondientes, que considere necesarias para regular su funcionamiento y aplicación de atribuciones.
i)Aprobar o improbar la incorporación de nuevas Personas Obligadas, derivado de la propuesta realizada por el Superintendente de Bancos.
j)Otras que se definan en la presente Ley o cualquier otra disposición legal aplicable.