LILD · Art. 46

Artículo 46 de la Ley Integral Antilavado

Atribuciones del CONCLAFT

Título III. Marco institucional · Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son atribuciones del CONCLAFT para la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, las siguientes:

a)Identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero u otros activos, de financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva a nivel nacional a fin de coordinar las acciones que permitan su mitigación.

b)Revisar periódicamente la evaluación de los riesgos de lavado de dinero u otros activos y de financiamiento del terrorismo a nivel nacional y aprobar las estrategias, políticas, mecanismos y actividades que integralmente coadyuven a prevenirlos de manera efectiva.

c)Analizar las distintas situaciones o amenazas específicas que requieran desarrollar, implementar y aplicar medidas concretas para mitigar su impacto a nivel nacional.

d)Coordinar a nivel nacional, la ejecución de las estrategias, políticas, mecanismos y actividades para su prevención y represión, y cuando corresponda, coordinar mecanismos para combatir el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; así como, el cumplimiento e implementación de los convenios o tratados internacionales, aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala y estándares internacionales en la materia.

e)Promover que las entidades representadas en el CONCLAFT lleven registros estadísticos de los hechos que en esta materia se generen dentro de sus funciones y atribuciones legales.

f)Analizar la normativa existente del país en materia de su prevención y represión, a efecto de hacer recomendaciones tendientes a fortalecer la misma.

g)Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación adecuados entre las entidades representadas en el CONCLAFT, para el logro de su objeto.

h)Emitir las disposiciones internas correspondientes, que considere necesarias para regular su funcionamiento y aplicación de atribuciones.

i)Aprobar o improbar la incorporación de nuevas Personas Obligadas, derivado de la propuesta realizada por el Superintendente de Bancos.

j)Otras que se definan en la presente Ley o cualquier otra disposición legal aplicable.

Cómo citar

Art. 46, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-46/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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