Artículo 78 de la Ley Integral Antilavado
Delito de financiamiento del terrorismo
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo II. Delito de financiamiento del terrorismo, de los responsables y las penas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en forma deliberada proporcione, provea, done, recolecte, transfiera, entregue, adquiera, posea, administre, negocie o gestione fondos, dinero, recursos económicos, activos o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)Por una organización terrorista o grupo terrorista estructurado o no, o terrorista individual con cualquier propósito o fin, de manera independiente al país en que se encuentre, aún sin estar vinculado a un acto terrorista específico.
b)Para la planificación o preparación de actos de terrorismo o la comisión de estos dentro o fuera del territorio nacional.
c)Para el reclutamiento, la logística, la organización, el transporte o para el equipamiento de uno o varios terroristas u organización o grupo terrorista estructurado o no, dentro o fuera del territorio nacional.
d)Para el viaje de persona o personas a países distintos a sus países de nacimiento, nacionalidad o residencia, con el propósito de cometer, planificar, preparar o participar en actos de terrorismo, o para proporcionar o recibir entrenamiento con fines de terrorismo.
Para que el delito de financiamiento del terrorismo se tenga por consumado, no será necesario que se lleven a cabo los actos de terrorismo o se hayan intentado realizar los mismos. Tampoco será necesario que los actos de terrorismo se lleven a cabo dentro del territorio nacional, ni que sobre los mismos se haya iniciado investigación, proceso penal o haya recaído sentencia condenatoria.
La prueba del conocimiento o intención a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá hacerse por cualquier medio probatorio, de conformidad con el Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, incluyendo las inferencias que se desprendan de las circunstancias objetivas del caso.
También comete el delito de financiamiento del terrorismo, quien realice alguno de los actos establecidos como financiamiento del terrorismo en los convenios internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala.
Al culpable de este delito se le impondrá pena de prisión inconmutable de diez (10) a treinta (30) años, más una multa de veinticinco mil dólares (US$ 25,000.00) a ochocientos mil dólares (US$ 800,000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.