Artículo 66 de la Ley de Áreas Protegidas
Representaciones en el CONAP
Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organización y atribuciones
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las entidades integrantes del Consejo Nacional de Areas Protegidas estarán representadas, con un titular y un suplente, por sus respectivas autoridades o expertos, designados por la autoridad máxima de cada institución, por un periodo mínimo de dos años prorrogables por otro periodo, a juicio de cada entidad.