Artículo 84 de la Ley de Áreas Protegidas
Bienes decomisados
Reformado
Título V. De las infracciones y sanciones · Capítulo I. Faltas y delitos
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todos los productos de flora y fauna silvestre, que sean objeto de la comisión de un delito de los contemplados en esta ley y el Código Penal, serán depositados inmediatamente en el CONAP, los bienes perecederos susceptibles de ser aprovechados, podrá el CONAP utilizarlos directamente cuando fuere necesario o bien enviarlos a las instituciones que estime convenientes. De igual manera se procederá con las armas, vehículos, herramientas o equipo utilizado en la comisión de un delito, así como en el objeto de la falta, establecidos en la presente ley.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 29
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 29 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República