LAP · Art. 84

Artículo 84 de la Ley de Áreas Protegidas

Bienes decomisados

Reformado

Título V. De las infracciones y sanciones · Capítulo I. Faltas y delitos

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todos los productos de flora y fauna silvestre, que sean objeto de la comisión de un delito de los contemplados en esta ley y el Código Penal, serán depositados inmediatamente en el CONAP, los bienes perecederos susceptibles de ser aprovechados, podrá el CONAP utilizarlos directamente cuando fuere necesario o bien enviarlos a las instituciones que estime convenientes. De igual manera se procederá con las armas, vehículos, herramientas o equipo utilizado en la comisión de un delito, así como en el objeto de la falta, establecidos en la presente ley.

Historial de reformas

  1. 1996

    Reformado

    Decreto 110-96, art. 29

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 29 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 84, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-84/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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