Artículo 83 Bis de la Ley de Áreas Protegidas
Multas
Reformado
Título V. De las infracciones y sanciones · Capítulo I. Faltas y delitos
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las multas que se impongan en la aplicación de la presente ley, ingresarán a los fondos privativos del CONAP, en una cuenta especial, como disponibilidad privativa destinada a programas de formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, conservación y control de áreas protegidas.
Historial de reformas
- 1996
Adicionado
Decreto 110-96, art. 28
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Creado por el Artículo 28 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República