LAP · Art. 83 Bis

Artículo 83 Bis de la Ley de Áreas Protegidas

Multas

Reformado

Título V. De las infracciones y sanciones · Capítulo I. Faltas y delitos

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las multas que se impongan en la aplicación de la presente ley, ingresarán a los fondos privativos del CONAP, en una cuenta especial, como disponibilidad privativa destinada a programas de formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, conservación y control de áreas protegidas.

Historial de reformas

  1. 1996

    Adicionado

    Decreto 110-96, art. 28

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Creado por el Artículo 28 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 83 Bis, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-83bis/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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