Artículo 82 de la Ley de Áreas Protegidas
Tráfico ilegal de flora y fauna
Reformado
Título V. De las infracciones y sanciones · Capítulo I. Faltas y delitos
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales, quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna silvestre amenazadas de extinción así como de las endémicas y de aquellas especies consideradas dentro de los listados de especies amenazadas en peligro de extinción publicados por el CONAP.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 26
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 26 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República