Artículo 81 Bis de la Ley de Áreas Protegidas
Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación
Reformado
Título V. De las infracciones y sanciones · Capítulo I. Faltas y delitos
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Quien sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, así como quien transportare, intercambiare, comercializare o exportare piezas arqueológicas o derivados de éstas, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales.
Serán sancionadas con igual pena aquellas personas que contando con la autorización correspondiente se extralimitaren o abusaren de los límites permitidos en la misma.
Historial de reformas
- 1996
Adicionado
Decreto 110-96, art. 25
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Creado por el Artículo 25 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República