Artículo 102del Ley de Protección al Consumidor
Destino de los fondos
Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección V. Aplicación de las sanciones
Los fondos recaudados en concepto de multas y sanciones que se impongan y provengan por la aplicación de esta Ley, ingresaran a los fondos privativos de la Dirección, para promover la educación al consumimico-coactiva, constituyendo título ejecutivo los documentos siguientes:
1.Certificación de la resolución que contenga la multa impuesta.
2.Certificación del documento en que conste el reconocimiento del adeudo por concepto de multa, efectuado por el infractor o su representante legal ante funcionario o empleado competente.
3.Acta notarial o testimonio del instrumento publico autorizado por notario, en que dor.