LPCU · Artículo 102

Artículo 102del Ley de Protección al Consumidor

Destino de los fondos

Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección V. Aplicación de las sanciones

Los fondos recaudados en concepto de multas y sanciones que se impongan y provengan por la aplicación de esta Ley, ingresaran a los fondos privativos de la Dirección, para promover la educación al consumimico-coactiva, constituyendo título ejecutivo los documentos siguientes:

1.Certificación de la resolución que contenga la multa impuesta.

2.Certificación del documento en que conste el reconocimiento del adeudo por concepto de multa, efectuado por el infractor o su representante legal ante funcionario o empleado competente.

3.Acta notarial o testimonio del instrumento publico autorizado por notario, en que dor.

Cómo citar

Art. 102, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-102/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.