Artículo 101 Adel Código Tributario
Confidencialidad
Reformado
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo I. Facultades y atribuciones de la administracion tributaria
Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo, no producen fe, ni hacen prueba en juicio. Los funcionarios y empleados públicos que intervengan en la aplicación, recaudación, fiscalización y control de tributos, sólo pueden revelar dichas informaciones a sus superiores jerárquicos o a requerimiento de los tribunales de justicia, siempre que en ambos casos se trate de problemas vinculados con la administración, fiscalización y percepción de los tributos.
*Adicionado por el Artículo 30, del Decreto Del Congreso Número 20-2006 el 06-07-2006