CTrib · Artículo 101 B

Artículo 101 Bdel Código Tributario

Obligatoriedad de publicar sentencias

Reformado

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo I. Facultades y atribuciones de la administracion tributaria

La Administración Tributaria deberá publicar como mínimo en su página Web, en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación, dos veces durante cada año calendario, un listado que contenga los datos de las sentencias firmes emitidas en los procesos en materia tributaria en los que hubiere intervenido la Administración Tributaria, dentro de los cuales deberán citarse por lo menos: el nombre del contribuyente, el Número de Identificación Tributaria, el número de proceso, y la sanción emitida.

*Adicionado por el Artículo 31, del Decreto Del Congreso Número 20-2006 el 06-07-2006

Cómo citar

Art. 101 B, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-101b/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.