Artículo 552 del Código de Comercio
Publicaciones de balances
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures · Sección Primera. De las obligaciones en General
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La sociedad creadora deberá publicar anualmente su balance, revisado por contador autorizado o auditor, dentro de los tres meses que sigan al cierre del ejercicio social correspondiente. La publicación se hará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, donde la sociedad tenga su domicilio.
Si la publicación se omitiere, cualquier tenedor podrá exigir que se haga, y si no se hiciere dentro del mes que siga al requerimiento, podrá dar por vencidos los títulos que le correspondan.