Artículo 45 de la Ley de Minería
Edictos
Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo III. Trámites
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las solicitudes de licencia de explotación, a costa del solicitante, la Dirección ordenará la publicación de edictos, por una sola vez, en el diario oficial y en otro de mayor circulación en el país. Después de recibidos los edictos, el Ministerio deberá resolver dentro del plazo de treinta días.