Artículo 44 de la Ley de Minería
Inspección del área
Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo III. Trámites
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las solicitudes de licencia de explotación, la Dirección ordenará la inspección del área con el objeto de verificar los extremos de la solicitud; la inspección deberá ser efectuada dentro de los treinta días siguientes de la presentación de la solicitud completa, requisito sin el cual no podrá continuar el trámite.