Artículo 85 de la Ley de Áreas Protegidas
Gestión inicial
Título V. De las infracciones y sanciones · Capítulo I. Faltas y delitos
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda persona que se considere afectada por hechos contra la vida silvestre y áreas protegidas, podrá recurrir al CONAP, a efecto que se investigue tales hechos y se proceda conforme a esta ley.