Artículo 83 de la Ley de Áreas Protegidas
Sanciones a empresas
Título V. De las infracciones y sanciones · Capítulo I. Faltas y delitos
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando las infracciones establecidas en este capitulo fuesen cometidas por alguna empresa autorizada para operar con productos de flora y fauna silvestre, ésta será sancionada con el doble de la multa, la primera vez, y si reincide, con el cierre de la empresa.