Artículo 95del Ley Forestal
Delitos contra el Patrimonio Nacional Forestal cometidos por autoridades
Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo II. De los delitos forestales
Quien siendo responsable de extender licencias forestales, así como de autorizar manejo de los bosques, extienda licencias y autorizaciones sin verificar la información que requiera esta ley y sus reglamentos; o la autoridad que permita la comercialización o exportación de productos forestales, sin verificar que existe fehacientemente la documentación correspondiente, será sancionado con prisión de uno a cinco (1 a 5) años y multa equivalente al valor de la madera, conforme la tarifa establecida por el INAB.