Artículo 29 de la Ley de Áreas Protegidas
Centro de rescate
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo III. Conservacion de la flora y fauna silvestre
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se crea el Centro de Investigación y Rescate, de Flora y Fauna Silvestre, el cual funcionará como un programa permanente del CONAP, al que se le proveerá adecuadamente de los recursos técnicos y financieros que amerite.