LAP · Art. 25

Artículo 25 de la Ley de Áreas Protegidas

Convenio internacional

Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo III. Conservacion de la flora y fauna silvestre

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los listados de especies de flora y fauna de los apéndices I y II del Convenio Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, Decreto 63-79 del Congreso de la República, según sean aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa guatemalteca del convenio. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarán en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 25, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-25/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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