Artículo 30 de la Ley de Áreas Protegidas
Introducción de plantas y animales
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo III. Conservacion de la flora y fauna silvestre
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se prohibe introducir libremente especies exógenas a los ecosistemas que se encuentran bajo régimen de protección. Para realizarlas deberá contarse con la aprobación del CONAP, si está preestablecido en el plan maestro y en plan operativo vigente. Igualmente, la introducción de peces exóticos a cuerpos de agua natural, por cualquier entidad del Estado o privada, requiere el visto bueno del CONAP. El ganado cimarrón que por cualquier causa se encuentre dentro de las áreas protegidas, quedará sometido a las disposiciones de manejo de la unidad de conservación que corresponda.