Artículo 9 de la Ley de Áreas Protegidas
Fundos propiedad de la Nación
Reformado
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo I. De la conformacion de las areas protegidas
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las reservas territoriales y fincas inscritas propiedad de la Nación, que reúnan características adecuadas para ello, deberán dedicarse preferiblemente a objetivos de conservación bajo manejo. La Oficina de Control de Reservas de la Nación. “OCREN” dará prioridad a la administración conservacionista de los litorales lacustres y marinos y riberas de ríos.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 5
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República