Artículo 10 de la Ley de Áreas Protegidas
Areas de propiedad privada
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo I. De la conformacion de las areas protegidas
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando una área de propiedad privada haya sido declarada protegida, o sea susceptible de ser declarada como tal, el propietario mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma y la manejará de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas.